El Estudio de Seguridad y Salud de una determinada obra es un documento
técnico coherente con el proyecto, que formando parte del mismo y
partiendo de todos los elementos proyectados y de unas hipótesis de
ejecución (incluidos los previsibles trabajos posteriores), contiene la
identificación y evaluación de riesgos laborales asociados a la ejecución de
obra, así como medidas de prevención y protección técnica necesarias para
la realización de la obra en condiciones de seguridad y salud, garantizando
el cumplimiento del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras
de construcción.
En su artículo 4 (Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del
estudio básico de seguridad y salud en las obras), el promotor de una obra
de construcción está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se
elabore un estudio de seguridad y salud en los siguientes supuestos:


01.
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto
sea igual o superior a 75 millones de pesetas. (450.759,08 euros)
02.
Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables,
empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores
simultáneamente.
03.
Que el volumen de mano de obra estimada, entiendo por tal la suma
de los días de trabajo del total de trabajadores en la obra, sea
superior a 500.
04.
Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas
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