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El Estudio de Seguridad y Salud de una determinada obra es un documento técnico coherente con el proyecto, que formando parte del mismo y partiendo de todos los elementos proyectados y de unas hipótesis de ejecución (incluidos los previsibles trabajos posteriores), contiene la identificación y evaluación de riesgos laborales asociados a la ejecución de obra, así como medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de la obra en condiciones de seguridad y salud, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
En su artículo 4 (Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras), el promotor de una obra de construcción está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los siguientes supuestos:

01.

Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. (450.759,08 euros)

02.

Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

03.

Que el volumen de mano de obra estimada, entiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de trabajadores en la obra, sea superior a 500.

04.

Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas

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