La coordinación de seguridad y salud en una obra de construcción es un
proceso fundamental para garantizar que todas las actividades se
desarrollen en condiciones seguras, protegiendo la salud y bienestar de
todos los trabajadores, minimizando los riesgos laborales y aplicando los
principios legales que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción contempladas en el Real Decreto
1627/1997.
¿Cuándo es necesario un Coordinador de Seguridad y Salud?
Es necesario que exista un Coordinador de seguridad y salud siempre que
se realicen obras de construcción entendiendo por ello cualquier obra,
pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o
ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del RD
1627/97 (excavación, construcción, rehabilitación, derribo, etc.)
En el artículo 3 del citado RD, se establecen las casuísticas en las que debe
designarse, por parte del promotor, un Coordinador de Seguridad y Salud en
obras de construcción:
01.
Cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios
proyectistas. En este caso se trata de un Coordinador de seguridad y
salud en fase de proyecto.
02.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o
una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores
autónomos. En este caso se trata de un Coordinador de Seguridad y
Salud en fase de ejecución.
La figura del Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto y en
fase de ejecución, pueden recaer en la misma persona.


¿Cuáles son las funciones de un Coordinador de Seguridad y Salud
en fase de proyecto?
01.
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en
materia de seguridad y salud que deberán ser tomados en
consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y
elaboración del proyecto de obra
02.
Elaborar el estudio de seguridad y salud.
¿Cuáles son las funciones de un Coordinador de Seguridad y Salud
en fase de ejecución?
Las funciones que debe desempeñar el Coordinador de Seguridad y Salud
durante la ejecución de la obra vienen especificadas en el artículo 9 del RD
1627/97:
01.
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de
seguridad.
01.1
Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de
planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a
desarrollarse simultánea o sucesivamente.
01.2
Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos
distintos trabajos o fases de trabajo.
02.
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los
contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores
autónomos apliquen de manera coherente y responsable los
principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la
obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el
artículo 10 de este Real Decreto.
03.
Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y,
en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
04.
Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
05.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta
de los métodos de trabajo.
06.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas
autorizadas puedan acceder a la obra.
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